La Plata,  12 de septiembre de 2023.-

Expediente Nº 71/2023
Partido: “UNIVERSITARIO vs. VILLA ELISA”
Categoría: U23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El Recurso de Reconsideración articulado con fecha 08 de septiembre de 2023, por la delegada del club Deportivo Villa Elisa, Sra. María de las Mercedes CAZAU, contra la Resolución dictada por éste Tribunal, en el presente expediente Nº 71/2023, con fecha 5 de septiembre de 2023; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la resolución recurrida fue dictada por éste Tribunal el día 05 de septiembre de 2023, y notificada mediante su publicación en el Boletín Nro. 65
de la página oficial de la Asociación Platense de Básquetbol, por lo que el recurso deviene temporalmente admisible, habida cuenta que ha sido interpuesto con fecha 08 de septiembre de 2023.

II.- Que sentado lo anterior, es necesario precisar que, mediante el remedio utilizado, se pretende la revocación de la resolución de éste Tribunal, persiguiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento, en base a las consideraciones y fundamentaciones volcadas en dicha presentación.

III.- Que de los términos del Recurso no surgen elementos o circunstancias que confieran andamiento a la reconsideración planteada, constituyendo meras discrepancias con el criterio expresado por éste Tribunal.

IV.- Que las manifestaciones efectuadas por el recurrente no ofrecen argumentos que permitan conmover los fundamentos invocados en el fallo, así como las conclusiones del mismo, reflejando disconformidades con lo decidido por el Tribunal, no resultando suficientes para descalificarlo.

V.- Que, en definitiva, el recurso bajo análisis no introduce nuevos elementos que demuestren la arbitrariedad del fallo, ni abona la existencia de errores de hecho en los que se hubiera incurrido en el decisorio.

Por todo lo expuesto, éste Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1.- RECHAZAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN planteado por la delegada del club deportivo Villa Elisa, Sra. María de las Mercedes CAZAU, y confirmar en todos sus términos el fallo de este Tribunal de fecha 05 de septiembre de 2023.

ARTICULO 2º.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                       La Plata, 12 de septiembre de 2023.

Expte. Nº78/2023
Partido: “UNIDOS DEL DIQUE vs. CENTRO FOMENTO LOS HORNOS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Pedro Morales, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 5 de septiembre de 2023, entre los clubes Unidos del Dique y Centro Fomento Los Hornos, categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el Sr.  Maximiliano Rego; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del Sr. Maximiliano Rego del club Unidos del Dique.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“…Promediando el tercer cuarto el juego fue detenido, y el dirigente de Unidos del Dique, Maximiliano Rego, fue expulsado por protestar permanentemente los fallos arbitrales, de forma verbal, gestual…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Unidos del Dique por intermedio de su Presidente, Sra. Alcira Matrella, y delegado, Sr. Juan Garmendia, se presentan y manifiestan que la persona informada, Sr. Maximiliano REGO, NO cumple ninguna función en el club y tampoco es dirigente, ratificando lo informado por el árbitro.

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Unidos del Dique, Sr. Maximiliano Rego, descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

VIII.- Que, resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Unidos del Dique, aclarando los datos personales del espectador informado y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al SIMPATIZANTE del Club Unidos del Dique, Sr. Maximiliano REGO, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar al club Unidos del Dique a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-